martes, 26 de octubre de 2010

Informacion de importacion

Nota de Pedido (obligatorio)
Hay que entregarla a la Aduana, a la Verificadora y al Banco. Debe contener lo siguiente:

fecha
Número preimpreso
Nombre y dirección del importador
Nombre y dirección del exportador
País de origen
Lugar de embarque
Lugar de destino
Vía (aérea, marítima o terrestre)
Término de la mercadería (FOB, CyF, CIF)
Moneda (en letras)
Forma de pago (giro directo, etc.)
Fecha de inicio de la negociación

Autorizaciones (cuando proceda)

Entregarla a la Aduana y a al Banco. Con la Nota de Pedido, si el tipo de mercadería así lo exige, se procederá a obtener las Autorizaciones en el ministerio o entidad pública de acuerdo a lo que dice la ley. Ver 2.2.1.1.7.1 en Pág. 7. Aquí valga una recomendación, calcule que el trámite para obtener dicha Autorización tomará entre 10 a 15 días hábiles, según revela los hechos. Y cruce los dedos para que dicha entidad no entre en huelga.

Póliza de seguro (cuando proceda)

Entregarla a Aduana
No importa lo que el agente afianzado de aduana nos diga, si hemos obtenido un seguro, hay que incluir la póliza siempre en nuestra documentación a entregar. De acuerdo a la ley ecuatoriana, debemos adquirir el seguro de una aseguradora radicada en el país. Existen tres tipos de seguro: 1) libre de avería, 2) libre de avería particular, y 3) contra todo riesgo. Este último tipo puede ser por: a) fenómenos naturales, b) choques, c) oxidación, humedad, exudación del barco, contaminación con olores extraños, contaminación con bichos del exterior (en cristiano: cucarachas), contaminación por ratas (no rateros, pues eso es harina de otro punto en este documento).

Generalmente el seguro cubre de bodega a bodega, y los valores asegurados pueden ser: FOB, CyF, CyF+U (utilidades, que es el 10% del CyF). La suma asegurada es la máxima que nos reconoce la aseguradora. ¿Qué pagamos en un seguro? Primero, la prima, es decir, el porcentaje sobre la suma asegurada que vamos a pagar; además, existe la Contribución a la Superintendencia de Bancos (CSB) que constituye el 3.5% de la prima; y si cree que eso es poco, también hay que pagar el Derecho de Emisión (DE) que constituye los valores que establece cada aseguradora por los papeles que nos llena y nos entrega. Ahora, existe 1) franquicia deducible, que consiste en valor absoluto o relativo (dependiendo de cada aseguradora) en el que se establece un piso: si el robo es menor a los $300,000, sólo nos dan el pésame, y si es -por ejemplo- $400,000, sólo nos pagan la diferencia, es decir $100,000, y, 2) franquicia no deducible, que consiste en el pago del valor total del robo, pero esto en nuestro país no existe. Obligatoriamente debemos pagar el IVA, el 12%, y su base imponible es Prima + 3.5% + CSB + DE. Veamos un ejemplo para entender qué se recupera con un robo del 10% de lo asegurado y cuánto pagamos por IVA.


Qué pasa si la mercadería no viene con póliza de seguro? Como importadores debemos declarar el CyF, y el fisco puede con plena razón hacernos el reajuste efectivo. Si la aseguradora nos da 0.5%, nadie puede obligarnos el 2%. Este tema está sujeto a mayor investigación, pero puede acudir a una aseguradora para mayor información.

Hay dos tipos de seguro de transporte: a) una póliza que se tramita para cada importación; o, b) una póliza “madre”, con un monto grande y preestablecido como suma asegurada, de la cual se desprenden las “hijas” o aplicaciones para cada importación, ésta póliza se llama Seguro Flotante. Una póliza de transporte debe contener la siguiente información:


Número de la Póliza
Número de la Aplicación (si es del caso)
Nombre del Asegurado
Ruta del viaje (desde origen hasta destino)
Tipo de Transporte
Nombre de la compañía transportadora
Fecha de arribo (se puede señalar que una “Fecha por Confirmar”). Cabe señalar que esta fecha debe coincidir con la indicada en la Carta de Crédito, o en otras palabras, cuando se tiene Carta de Crédito ya no se puede poner “Por confirmar”.

En algunos casos se señala Consignatario, quien es el beneficiario de la póliza (por ejemplo: el Banco Corresponsal); de esta manera la póliza sirve como garantía financiera.

Marcas (que son las iniciales del importador) y números (que indican la cantidad de paquetes que se transportan, por ejemplo: 1/300 significa de 1 a 300 cajas).
Embalaje
Peso kilos neto
Peso kilos bruto
Subpartida arancelaria
Descripción
Cantidad de Bultos y Contenidos
Valor unitario
Valor FOB
Valor TOTAL
Lugar y fecha
Firma del importador


Solicitud de Verificación de Importación (SVI) (cuando proceda)

Entregarla a la Verificadora. Sólo para mercadería cuyo valor FOB es mayor a $4,000. Se llena esta solicitud y se la entregamos a la Verificadora (SGS, Bureau Veritas, Cotecna o ITS) junto con la Nota de Pedido. Recordemos que se debe pagar hasta el 1% del valor FOB, con un mínimo de $180, valor que suele pagarse 50% al presentar la solicitud y el 50% restante cuando la Verificadora entrega el Certificado de Inspección (CI).

Contacto de Exportador: es muy importante poner el nombre de la persona de confianza quién notificará cuándo la mercadería esté lista para ser verificada.

Observaciones: Sirve para aclarar si la carga es peligrosa, para aclarar el precio (si ha habido descuentos), si son embarques parciales.


Certificado de Inspección (CI) (cuando proceda)

Entregarlo a la Aduana. Este certificado es proporcionado por la Verificadora, luego de haber entregado previamente el SVI, y sólo si la mercadería tiene un valor FOB mayor a $4,000. Según la Ley, si una mercadería ingresa al Ecuador sin el CI, no se puede nacionalizar.

Certificado de Origen (cuando proceda)

Entregarlo a la Aduana. Es en este momento cuando, si la mercadería así lo exige, procedemos a conseguir un Certificado de Origen.

Manifiesto de Carga (obligatorio)

Viene con la mercadería que llega a la Aduana. Indica el medio de transporte, el lugar determinado y fecha establecida, la fecha de embarque, fecha que es necesaria para saber si el DUI fue aprobado por el Banco Corresponsal antes de esa fecha, pues, caso contrario, la mercadería deberá ser reembarcada.

Si el manifiesto de carga llega con la mercadería, no tenemos problemas, y los de Aduana, sabiamente, declaran que la mercadería está manifestada . Si el manifiesto de carga no consta con la mercadería, se considera este acto como un delito o ilícito aduanero.

Si llega menor cantidad de la mercadería manifestada, el importador tributará sólo por la mercadería que ha llegado, y él se las arreglará con el exportador. Pero si llega mayor cantidad, existen dos situaciones: a) Si el margen excedente es menor del 10% de lo que dice el manifiesto, es una falta, no un delito, y se puede aceptar (errar es humano); y b) Si el margen excedente es superior al 10% se considera un delito o ilícito aduanero. Ya se habrá dado cuenta la diferencia entre delito (ilícito) y falta reglamentaria, algo así como el agua y el aceite. Y si no se dio cuenta: la diferencia está en que la una significa dolo y la otra, simple trasgresión de la norma, aunque esta última no significa que esté exento de multas.

Conocimiento de embarque (obligatorio)

Hay que entregarlo a la Aduana Este documento es entregado al importador, quien debe -a su vez- entregar original o copia a la Aduana. Ahora dependiendo de la vía de transporte se llamará conocimiento de embarque (marítima), guía aérea (aérea, obviamente) o carta de porte (terrestre). Si la mercadería viaja en contenedores, estos tienen un sello de seguridad conocido como precinto; este precinto tiene un código, el cual debe constar en el conocimiento de embarque.

Como nota aclaratoria, una mercadería consolidada (la empresa de transporte es la que realiza la consolidación) es cuando varios importadores comparten un contenedor. En este caso, existe un conocimiento-madre que luego debe convertirse en varias guías-hijas.

Factura comercial (FC) (obligatorio)

Hay que entregarlo a la Aduana. La factura es la que servirá de base para la declaración aduanera.

Documento Único de Importación (DUI) (obligatorio)
Éste consta de tres formularios:

DUI-A (obligatorio)
Entregarlo a la Aduana y al Banco. Si el valor FOB de la mercadería es mayor a $4,000, debe presentarse el DUI a un Banco corresponsal en Ecuador, autorizado por la Aduana, para que éste dé su visto bueno, previo al embarque de la mercadería. ADVERTENCIA: Si la mercadería llega al país sin tener el visto bueno del Banco, la mercadería debe ser reembarcada, desafortunadamente puede presentarse el caso en que se obvie la ley y más bien se aplique una multa del 10% del valor CIF. Para ver los casos que no requieren visto bueno, ver Anexo 8. Podemos bajarnos un ejemplar del DUI-A del Web de CAE: http://www.corpae.com/formularios/DUI-A.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana. Este formulario sólo sirve para una subpartida arancelaria. Los únicos datos a llenarse para el banco son:

Ciudad
Banco
Oficina
Importador o consignatario
Dirección del importador o consignatario
RUC, CI o pasaporte
Sector (ej: 2.6: sector privado (2) y natural (6))
Forma de pago (ej: giro directo)
Total series partidas
Cantidad unidades físicas
Tipo de unidades Físicas
FOB Moneda transacción

Trato: si es TPNE, TPCI o TPNG, hay que especificar el porcentaje de la preferencia arancelaria (TPNE: Trato Preferencial Norma Específica –ley de hidrocarburos, ; TPCI: Trato Preferencial por Convenios Internacionales – preferencias arancelarias dentro del SPG (Sistema de Preferencias Generales) o SPGA (Sistema de Preferencias Generales Andinas); y, TPNG: Trato Preferencial por Norma Genérica –minusválidos, editores, agregados comerciales).

Subpartida (sea Nandina o Naladisa)
Descripción arancelaria
Firma Importador


El DUI aprobado por el banco no tiene plazo de validez, es indefinido, excepto en las mercaderías con restricciones, y en este caso, el plazo de validez del DUI está determinado en las Autorizaciones. Luego del visto bueno por parte del Banco (puede demorarse hasta dos días), en el que se nos ha designado un número, se termina de llenar la información:

No. Orden según la importación realizada por el Agente de Aduana (debemos solicitar al Agente que envíe una carta señalando este número de orden para poder justificarlo ante Aduanas).

Aduana (ej: Guayaquil) y Código (019)
Régimen (10 es para Consumo) (20 es para Importación Temporal)
CIIU Consig (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)
Declarante /Agente: su nombre y código
Nombre y dirección del remitente
Puerto de embarque y su código (ej: Miami 249505)
País de procedencia y su código (ej: EEUU 249)
Fecha de factura
Beneficiario de giro

No. Certificado de Inspección 0-000-00-00-000 (la primera sección es para Ventas, la segunda para el país, la tercera para los dos últimos dígitos del año, la cuarta para el número de referencia y la quinta para el número de seguridad)

No. Certificado de Origen (si se necesitase)
No. Despacho Parciales
Vía de transporte (aérea, marítima y terrestre)y su código
Fecha de embarque
Fecha de llegada
Tipo de carga y código (ej.: General si viene en palet, en contenedor o suelta)
Bandera y código
No. Registro y los dos últimos dígitos del año
Línea de transporte y su código
Agencia de carga /transportación y su código
N. Nave /Línea Aérea /Matrícula Vehículo
No. Conocimiento /G. Aérea /C. Porte
Almacén y su código (Ej.: terminal marítimo 6013)

Total FOB en dólares USD y en moneda nacional (debido a la dolarización hay que repetir este valor en ambas columnas)

Total Flete
Total Seguro
Total CIF
Peso Neto en Kilos
Peso bruto en Kilos
No. Total de bultos
No. Total Unidades físicas
Tipo de garantía (si fuese el caso)
Estado (Nuevo, etc.)
País de origen y su código
CIF moneda nacional
Marcas y números


DUI-B (cuando proceda)

Entregarlo a la Aduana y al Banco. Se utiliza para cuando se quiere importar dos o más subpartidas arancelarias. Podemos bajarnos un ejemplar del DUI-A del Web de CAE: http://www.corpae.com/formularios/DUI-B.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana.

DUI-C (obligatorio)

Entregarlo a la Aduana. Se utiliza para que el importador determine la autoliquidación de los tributos.

No. Orden
Aduana y su código
No. Formulario A (el número de nuestro DUI-A)
Régimen
Importador o consignatario
RUC /CI /o pasaporte
Almacén /Depósito
Declarante /Agente y su código
Ad Valorem (tasa arancelaria)

Derecho específico (cláusula de salvaguardia) Es importante que obliguemos al Agente ponerla.

ICE
IVA
Tasa de Modernización
Tasa de control (Tasa Fodinfa)
Tasa de Almacenaje. Se entrega únicamente a la Aduana. Hay que colocar el número de orden correspondiente a la importación realizada por el Agente de Aduana.

Si el producto tiene preferencia arancelaria, hay que señalar el valor correspondiente a dicha preferencia en la columna “Liberación”.


Primero establezcamos que la fecha de llegada de la mercadería se entiende como la fecha en que la mercadería ingresa a una bodega habilitada (almacenera temporal), algunos le llaman también a esta fecha “fecha de aceptación”, para la Naviera la fecha de llegada -en cambio- es la fecha en que se transportó la mercadería. Entonces, la Ley establece que desde la fecha de llegada, el importador tiene 7 días hábiles antes y 15 días hábiles después para presentar su declaración a la Aduana, es decir el DUI y toda la documentación que debe acompañarle. Si estamos dentro de los 15 días, y no hemos presentado el DUI por cualquier inconveniente, y antes de que venza el plazo para desaduanizar y la mercadería sea declarada en “Abandono Tácito”, podemos solicitar a la Aduana el reembarque al exterior, sacar la mercadería a la frontera, por ejemplo Perú, y pedir una admisión temporal hasta realizar los trámites pendientes en Ecuador, obtener el Certificado de Inspección, y traer de vuelta la mercadería. ADVERTENCIA: Si no presentamos nuestra declaración en los 15 días hábiles después de la fecha de llegada, se considerará la mercadería en abandono tácito; para levantar dicho abandono, el importador debe efectuar un solicitud al Gerente Distrital, y éste -mediante providencia y previo el pago de la multa equivalente a 10 UVCs- autoriza que la mercancía puede ser nacionalizada. Se puede recuperar la mercadería hasta el acto de remate, puesto que en teoría la Aduana tiene hasta 60 días para rematar mercadería en abandono tácito).

Declaración Aduanera del Valor (DAV) (obligatorio)
Entregarla a la Aduana. Para realizar los trámites en la aduana ecuatoriana se requiere el DUI; sin embargo, la Junta de Cartagena reclamó el porqué no estábamos usando el DAV, que es de uso obligatorio en el comercio andino, así que también aplicamos el DAV como documento obligatorio.

Podemos bajarnos un ejemplar del DAV del Web de la CAE: http://www.corpae.com/formularios/DAV-1.pdf, pero el original debemos adquirirlo en la Aduana.

Según la Ley, el DAV no es otra cosa que un juramento de que el valor consignado es el verdadero, juramento que hacemos como importadores, y sólo nosotros podemos firmarlo. Y esto es muy importante, pues toda declaración juramentada tiene implicaciones legales. Si no es usted, sino el Agente de Aduana quien lo llena, verifique 120% que está correctamente la información antes de firmarlo. Por ejemplo, es en este documento donde debemos declarar si somos representantes, si cobramos comisión, si existe vinculación comercial (entre fabricante e importador).

Por cada factura comercial debemos hacer un DAV.

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